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Artículo 15 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un miembro de la Armada de México necesite comprobar su edad, primero debe presentar una copia oficial de su acta de nacimiento. Si no tiene esa acta, puede usar una copia de su fe de bautismo, pero esta debe ser revisada y firmada por un notario o alguna autoridad que lo reemplace legalmente. Si tampoco tiene la fe de bautismo, entonces se revisará el documento oficial que la Armada tenga en su expediente, con la edad que la persona dijo al entrar a la Marina. En ese caso, si hace falta, también se hará un examen médico (pericial) para determinar su edad real.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- El personal de la Armada de México comprobará su edad: I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento; II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.