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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que has trabajado puede reducirse o aumentarse según lo que dice este capítulo, pero tu antigüedad en un puesto o rango solo se puede reducir, nunca aumentar. O sea, si llevas años en un cargo, ese tiempo solo te lo pueden bajar, no sumarte más. Esto aplica para calcular beneficios o derechos laborales.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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