- Ley
- LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo que has trabajado puede reducirse o aumentarse según lo que dice este capítulo, pero tu antigüedad en un puesto o rango solo se puede reducir, nunca aumentar. O sea, si llevas años en un cargo, ese tiempo solo te lo pueden bajar, no sumarte más. Esto aplica para calcular beneficios o derechos laborales.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.