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Artículo 21 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que si trabajas en la Armada de México, algunos periodos de servicio cuentan como tiempo extra al calcular tu antigüedad. Por ejemplo, si participas en guerras, navegas en barco, trabajas en áreas de radiación o cerca de plantas nucleares, o atiendes enfermos contagiosos, cada día se te cuenta como si fueran dos. También, si vuelas o te sumerges bajo el agua, por cada cuatro horas de estas actividades se te suma un día adicional. Todo esto se registra siguiendo los manuales de procedimiento de la Armada. Básicamente, el artículo reconoce que en esas situaciones corres más riesgos, por eso el tiempo te lo pagan o cuentan doble o extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente: I.- Se computará tiempo doble, la duración de: a) Campañas u operaciones de guerra; b) Singladuras; c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares; d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-06-2009 5 de 7 e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos. II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en: a) Vuelo, e b) Inmersión. El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos. Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.