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Artículo 22 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los marinos de la Armada, si están en alguna de estas situaciones, les van a restar tiempo de su servicio y de su antigüedad (los años que llevan en su rango). Por ejemplo, si alguien pidió una licencia sin límite de tiempo, estuvo fuera del servicio por su propia culpa, fue sentenciado a la cárcel, o usó su retiro, le descontarán todo el tiempo que duró eso. También aplica si pidió permiso por enfermedad por alcoholismo o drogas, o si durante un proceso legal lo dejaron libre porque ya no lo iban a juzgar. Igual si pidió una licencia especial para asuntos personales, le restarán ese tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- A los miembros de la Armada de México, que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente: I.- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción; II.- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá: a) Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo, ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y b) De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación. c) En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de ésta, así como el de la duración en caso de suspensión. III.- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación; IV.- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia; V.- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento; VI.- A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios; en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y VII.- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares. LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-06-2009 6 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.