- Ley
- LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los aumentos o descuentos de tiempo que menciona esta ley deben anotarse en tus hojas de servicios y en tus extractos de antecedentes justo cuando se cierren esos documentos. Es decir, cuando termines un trámite o un periodo de trabajo, ahí mismo se registran esos cambios. No los ponen después. Así queda todo claro y actualizado.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.