Artículo 24 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan una licencia especial por ser candidato a un puesto de elección popular, por cumplir la edad límite para trabajar o porque te manden a una situación de "depósito" (estar sin trabajar pero sin ser dado de baja), ese tiempo no te lo descuentan. O sea, esos días cuentan como si hubieras seguido trabajando para tu antigüedad y tiempo de servicio. No pierdes tus años acumulados ni tu lugar en la jerarquía. Esto aplica para trabajadores del gobierno o instituciones públicas que tengan estas reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía. Artículo reformado DOF 12-06-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.