Artículo 25 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona puede perder todo su tiempo de servicio (como los años trabajados) por dos razones: primero, si un juez lo destituye del trabajo y le prohíbe volver a trabajar en el servicio; segundo, si lo dan de baja por una decisión de un organismo disciplinario, como un comité que revisa faltas. La parte final indica que esta ley empezó a aplicarse un día después de publicarse en el periódico oficial del gobierno, y con eso dejó sin efecto una ley anterior de 1984 sobre el mismo tema, junto con sus cambios hechos en 1997.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente: I.- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y II.- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997. México, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-06-2009 7 de 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.