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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para saber cuánto tiempo trabajó un miembro de la Armada de México, se van a revisar los papeles oficiales que estén en el Archivo General de la Armada. Si esos papeles no existen o están perdidos, entonces la persona puede llevar otros documentos que estén certificados (es decir, con firma o sello oficial) para comprobar su servicio. Básicamente, todo lo que hagas trabajando en la Armada se revisa con los expedientes que guardan, o con pruebas que tú mismo puedas conseguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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