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Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los avisos o trámites que tengas que entregar los debes presentar en los tiempos y usando los medios que marca el reglamento, aprovechando las tecnologías más modernas y fáciles de usar. Si el aviso que entregaste tiene datos equivocados o no coinciden con los que ya están en el registro, el Secretariado Ejecutivo te va a avisar para que corrijas la información, tal como lo indica el reglamento.

Texto oficial

Artículo 24.- Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización. En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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