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Artículo 24 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los avisos o trámites que tengas que entregar los debes presentar en los tiempos y usando los medios que marca el reglamento, aprovechando las tecnologías más modernas y fáciles de usar. Si el aviso que entregaste tiene datos equivocados o no coinciden con los que ya están en el registro, el Secretariado Ejecutivo te va a avisar para que corrijas la información, tal como lo indica el reglamento.

Texto oficial

Artículo 24.- Los avisos se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, considerando las tecnologías y métodos más modernos y de fácil utilización. En caso de que el aviso contenga datos equívocos o incongruentes con los asientos que obren en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá a quien haya presentado el aviso para que realice las aclaraciones respectivas, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.