Artículo 23 de la LEY del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ciertos negocios o instituciones tienen que avisarle al Registro Público Vehicular cuando hagan algo con un carro. Por ejemplo, los talleres que arman o modifican vehículos deben reportarlo. Las agencias que compran o venden autos tienen que decir quién es el nuevo dueño. Las aseguradoras deben avisar si emiten o cancelan una póliza, si el carro fue robado, recuperado, chatarreado o vendido por partes. También tienen que reportar fianzas de autos importados, préstamos donde el carro quede como garantía, arrendamientos, embargos de autoridades, y hasta los vehículos con placas diplomáticas.
Texto oficial
Artículo 23.- Deberán presentar al Registro los avisos correspondientes, los siguientes: I.- Los carroceros, el de ensamble o modificación; II.- Las comercializadoras y distribuidoras, los de compra y venta de vehículos, indicando los datos del nuevo propietario; III.- Las instituciones de seguros, los relativos a: a).- Expedición o cancelación de póliza de seguro del vehículo, mismo que incluirá su número, nombre de la institución y los datos de identificación del vehículo; b).- Robo, recuperación, destrucción o pérdida total del vehículo, y c).- Enajenación de vehículos que serán utilizados para la venta de sus componentes, en su caso; IV.- Las instituciones de fianzas, los relativos a: a).- Expedición y número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución, y b).- Cancelación de la fianza y causa de la misma; LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 6 de 14 V.- Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, el aviso de gravamen o cancelación del mismo. Los avisos a que se refiere esta fracción y los previstos sobre gravámenes, se harán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil en vigor; VI.- Las arrendadoras financieras, por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen; VII.- Las autoridades judiciales y administrativas federales, los relativos a: a).- Embargos, decomisos o aseguramientos, y b).- El levantamiento de gravámenes, y VIII.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de todos los vehículos con placas diplomáticas asignadas a embajadas, consulados, organismos internacionales y a todo el personal diplomático, consular y técnico administrativo, acreditado ante el Gobierno de México, de conformidad con los convenios internacionales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.