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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/269_200521/22
Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que ya registraste tu carro, puedes mostrar el papel que te dan al inscribirlo. Si haces el trámite por internet o por algún medio parecido, solo necesitas dar el número de ese papel; no hace falta que lleves el documento físico. Eso sí, si no usas medios electrónicos, tendrás que presentar la constancia original. En pocas palabras, el registro vale si lo demuestras con el documento o con su número cuando el trámite sea en línea.

Texto oficial

Artículo 22.- La acreditación de la inscripción de un vehículo en el Registro podrá hacerse mediante la presentación de la constancia de inscripción o, en caso de que el trámite se realice por medios electrónicos u otros de similar naturaleza, se hará especificando el número de la constancia de inscripción respectiva. CAPÍTULO III DE LOS AVISOS

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 5) ↗

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