Artículo 21 de la LEY del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades fiscales (el SAT y las oficinas de impuestos) te van a pedir que tengas tu vehículo registrado en el padrón vehicular antes de que puedas hacer cualquier trámite para pagar los impuestos federales del carro. Eso aplica también en los estados que forman parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, porque en los acuerdos que firmen con el gobierno federal van a poner reglas para asegurarse de que, al cobrar ese impuesto, te exijan que el vehículo ya esté inscrito en el Registro. En pocas palabras, si no tienes el carro registrado, no vas a poder cumplir con el pago de sus impuestos.
Texto oficial
Artículo 21.- Las autoridades fiscales exigirán la inscripción en el Registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren con la Federación, se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación de dicho impuesto federal será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.