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Artículo 20 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa vende, renta o da un préstamo para un vehículo, debe asegurarse de que ese auto esté registrado oficialmente. Las empresas que tienen que revisar esto son, por ejemplo, agencias de autos, bancos, aseguradoras y otras compañías de crédito. En pocas palabras: antes de hacer un trato con un carro, tienen que pedirte el comprobante de que está dado de alta en el Registro (como el REPUVE).

Texto oficial

Artículo 20.- Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.