Artículo 20 de la LEY del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa vende, renta o da un préstamo para un vehículo, debe asegurarse de que ese auto esté registrado oficialmente. Las empresas que tienen que revisar esto son, por ejemplo, agencias de autos, bancos, aseguradoras y otras compañías de crédito. En pocas palabras: antes de hacer un trato con un carro, tienen que pedirte el comprobante de que está dado de alta en el Registro (como el REPUVE).
Texto oficial
Artículo 20.- Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.