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Artículo 19 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas un carro de otro país a México y necesitas hacer los trámites de entrada rápido, no te piden que compruebes que está registrado. Pero eso solo aplica si pagas todos los impuestos que tocan y cumples con los demás requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Estarán exceptuados de acreditar la inscripción en el Registro quienes realicen trámites inmediatos de ingreso respecto de la importación de un vehículo extranjero, el cual invariablemente deberá cumplir con el pago de los impuestos correspondientes y demás requisitos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.