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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/269_200521/18
Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno federal y de los estados pueden ponerse de acuerdo para revisar si un vehículo está registrado cuando hagas algún trámite, como cambiar de dueño o pagar tenencia. Esto significa que, al hacer un papeleo para tu carro, checarán que esté dado de alta en el Registro Público Vehicular. Es una forma de asegurarse de que todo esté en orden y evitar problemas legales.

Texto oficial

Artículo 18.- Las autoridades federales y de las Entidades Federativas podrán coordinarse para establecer políticas y criterios que les permitan verificar la inscripción de un vehículo en el Registro cuando se efectúe cualquier trámite relacionado con el mismo.

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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