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Artículo 17 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando vendas o traspases un vehículo, estás obligado a entregar al nuevo dueño el documento que demuestra que está registrado, o sea, la constancia de inscripción. Si se te pierde, te la roban o se destruye, puedes pedir que te den una copia nueva. Eso sí, tendrás que seguir las reglas que marca el reglamento de esta ley para hacer el trámite. En pocas palabras: sin ese papel no puedes transferir el carro, y si lo pierdes, pide tu reposición.

Texto oficial

Artículo 17.- En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro. En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar reposición, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley. LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 5 de 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.