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Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo tiene que entregar un documento oficial que compruebe que ya te inscribiste, y lo debe hacer en un plazo de diez días seguidos (incluyendo fines de semana) después de que hayas quedado registrado. Ese documento se llama constancia de inscripción y es como un comprobante de que ya cumpliste con el trámite. No pueden tardarse más de ese tiempo, así que si pasan los diez días y no te la dan, ellos estarían incumpliendo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice la inscripción.

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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