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Artículo 15 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los vehículos que manejen en México deben estar registrados en el Registro. Si fabrican, arman o importan un carro para quedarse en el país, tienen que darlo de alta una sola vez de manera definitiva. Si solo lo traen temporalmente o con algún permiso especial (como los de la frontera), deben registrarlo de forma provisional. En ambos casos, es obligatorio y no hay excusa para no hacerlo.

Texto oficial

Artículo 15.- La inscripción de los vehículos en el Registro es obligatoria. La inscripción definitiva se realizará una sola vez y será obligatoria por quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en éste. Igualmente realizarán obligatoriamente la inscripción provisional, quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.