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Artículo 14 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en un papel oficial (como un acta, contrato o factura) o en un documento simple entre particulares se hable de un carro, moto o cualquier vehículo, es obligatorio poner el número de identificación del vehículo, que es el famoso NIV o número de serie. Ese número es único para cada vehículo, como su huella digital, y sirve para identificarlo sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.