Artículo 14 de la LEY del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un papel oficial (como un acta, contrato o factura) o en un documento simple entre particulares se hable de un carro, moto o cualquier vehículo, es obligatorio poner el número de identificación del vehículo, que es el famoso NIV o número de serie. Ese número es único para cada vehículo, como su huella digital, y sirve para identificarlo sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.