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Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un papel oficial (como un acta, contrato o factura) o en un documento simple entre particulares se hable de un carro, moto o cualquier vehículo, es obligatorio poner el número de identificación del vehículo, que es el famoso NIV o número de serie. Ese número es único para cada vehículo, como su huella digital, y sirve para identificarlo sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán ser identificados por el número de identificación vehicular a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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