Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas, armas o blindas un carro dentro de México, tienes que ponerle un número especial de identificación, como una huella digital del vehículo. Ese número debe cumplir con las reglas que marca la norma oficial mexicana y servirá para darlo de alta en el Registro. En el caso de carros traídos del extranjero, puedes usar el número que le puso la fábrica de origen, siempre y cuando cumpla con lo mismo. Para autos que entran de manera temporal o con descuentos especiales, aplican las leyes mexicanas y los tratados internacionales firmados por México.

Texto oficial

Artículo 13.- Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva. Párrafo reformado DOF 05-06-2012 Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen. En importaciones temporales o en franquicias se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.