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Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un coche está registrado en el padrón oficial, se da por hecho que existe, que es de la persona que aparece como dueño y que todos los trámites legales hechos con él son válidos. Esto es así a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. En otras palabras, si tu nombre sale en el registro como propietario, legalmente se considera que el carro es tuyo y que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 12.- La inscripción de un vehículo en el Registro presume la existencia del mismo, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como propietario, la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el mismo y que obran en el Registro salvo prueba en contrario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 4) ↗

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