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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/269_200521/11
Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede pedir y ver la información que está guardada en el Registro, pero tiene que seguir los pasos y reglas que se explican en el Reglamento de esta Ley. Sin embargo, el Registro no puede dar datos personales de alguien, a menos que esa persona sea el dueño del vehículo o que alguien demuestre que tiene un derecho legal sobre eso y el dueño le haya dado permiso. En otras palabras, si no eres el propietario ni tienes una autorización de él, no te van a soltar sus datos personales.

Texto oficial

Artículo 11.- Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el Registro, conforme al procedimiento, niveles de acceso y otros requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley. El Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por éste.

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.