Artículo 26 de la LEY del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta de las que menciona el artículo anterior, te van a poner una multa en efectivo. La cantidad depende de qué falta sea: desde 20 hasta 50 salarios mínimos diarios para la menos grave, y hasta 15,000 salarios mínimos para la más grave. En el caso más severo, la multa puede ser de dos a tres veces lo que hayas ganado de manera ilegal con tu falta. Para saber cuánto es un salario mínimo, se toma el que esté vigente en la Ciudad de México el día que cometiste la infracción.
Texto oficial
Artículo 26.- A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes: LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 7 de 14 I.- De 20 a 50 salarios mínimos, a la comprendida en la fracción I; II.- De 500 a 1,000 salarios mínimos, a las referidas en las fracciones II y III; III.- De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV; IV.- De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción V, y V.- De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI. Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.