Artículo 1 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y su objetivo es poner en práctica lo que dice la Constitución sobre el Senado. El Senado puede pedir información a los secretarios de estado (como los ministros), jefes de oficinas del gobierno y directores de agencias del gobierno sobre cómo se negocian, firman y aprueban tratados comerciales. Estos tratados pueden ser sobre productos, servicios, inversiones, tecnología, derechos de autor, impuestos dobles (cuando pagas impuestos en dos países) y cooperación económica. También aplica a otros temas que tengan que ver con estos.
Texto oficial
Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.