Artículo 2 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en esta ley, cuando se hable de "tratados", se refiere a lo que ya dice otra ley (la Ley Sobre la Celebración de Tratados). También aclara que esos tratados deben cumplir con lo que dice la Constitución Mexicana, respetando dos cosas: primero, los derechos básicos de las personas (las garantías individuales), y segundo, que se mantenga la separación de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y las facultades de las autoridades que representan al pueblo. En pocas palabras, ningún tratado puede violar tus derechos ni cambiar cómo funciona el gobierno. Todo esto está en el Capítulo II, que habla de los objetivos generales para celebrar tratados.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando: I. Las garantías individuales, y II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS SECCIÓN I DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.