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Ley
LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado, por medio de sus equipos de trabajo, debe escuchar y considerar las ideas que los gobiernos de los estados o sus congresos locales le presenten. Esto significa que si un gobierno estatal o un congreso local quiere proponer algo, el Senado está obligado a atenderlo. No es que el Senado tenga que hacer lo que le pidan, pero sí debe tomar en serio esas sugerencias y analizarlas.

Texto oficial

Artículo 12. El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (pág. 4) ↗

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