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Artículo 11 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona, empresa, sindicato o grupo ciudadano puede dar su opinión al Senado, sin importar su condición o preferencia. Puedes hacerlo hablando directamente en una reunión (audiencia) o mandando un escrito. Todo lo que se diga será público, a menos que una ley diga lo contrario. Esto aplica igual para todos, sin ningún tipo de discriminación.

Texto oficial

Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República. Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.