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Ley
LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, empresa, sindicato o grupo ciudadano puede dar su opinión al Senado, sin importar su condición o preferencia. Puedes hacerlo hablando directamente en una reunión (audiencia) o mandando un escrito. Todo lo que se diga será público, a menos que una ley diga lo contrario. Esto aplica igual para todos, sin ningún tipo de discriminación.

Texto oficial

Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República. Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

Ver texto oficial de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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