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Ley
LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente le mande un tratado al Senado para que lo aprueben, el Senado (o la Comisión Permanente si están en receso) tiene que enviarlo a las comisiones que revisan ese tema en la siguiente junta o sesión que tengan después de recibirlo. O sea, no lo pueden dejar guardado, lo tienen que pasar a los especialistas casi de inmediato para que lo estudien. Es como cuando te llega un documento importante y lo tienes que pasar al encargado en la siguiente reunión, sin esperar más.

Texto oficial

Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES

Ver texto oficial de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (pág. 4) ↗

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