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Artículo 14 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que si un estado o municipio se beneficia directamente de una obra pública de agua (como una presa o tuberías), el dinero que se cobre por esa obra se considera un “aprovechamiento fiscal” (es decir, un ingreso que el gobierno cobra, pero no es un impuesto normal). Para eso, el estado o municipio debe aceptar por escrito que quiere la obra. Si no pagan en efectivo, pueden aceptar que ese dinero se descuente de lo que la Federación les debe dar por participaciones federales (el dinero que reparte el gobierno federal). Si se van a descontar esas participaciones, primero hay que seguir lo que dice el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Los ingresos que se recauden con motivo de la aplicación de esta Ley, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio de manera directa con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a las disposiciones que establece esta Ley. En estos casos, será necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización y operación de las obras públicas, el que implicará cuando no se haya optado por el pago directo, la aceptación de la compensación contra créditos fiscales, o bien la retención contra la participación en la recaudación federal dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Para el caso de afectación de participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, será necesario que se cumpla previamente con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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