LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley habla de las mejoras que el gobierno federal hace en obras de agua, como presas, canales o tuberías. Cuando estas obras benefician directamente a una persona o a una empresa, la ley establece cómo se maneja ese beneficio. Las obras incluyen desde construir algo nuevo hasta reparar o ampliar lo que ya existe, siempre que sirvan para usar o distribuir aguas nacionales, ya sean de ríos o del subsuelo.
- Art. 2Este artículo dice que las personas que tienen que pagar la contribución de mejoras (un tipo de impuesto por obras que aumentan el valor de una propiedad) son aquellas que se benefician directamente de las obras públicas de agua que construye el gobierno federal. Las "personas físicas" son personas como tú y yo, y las "personas morales" son empresas u organizaciones. Te beneficias directamente si puedes usar, aprovechar o manejar el agua nacional (agua que pertenece al país) gracias a esas obras, como una represa o un sistema de riego.
- Art. 3El artículo dice que el Gobierno federal va a calcular cuánto te cobrará por una obra pública, como una presa o un sistema de agua, basándose en lo que costó recuperar esa obra. Para sacar la cuenta, primero suman todo lo que gastaron en hacerla, como materiales, pagos a dueños de terrenos y los intereses de préstamos, pero no incluyen gastos de oficina, supervisión o mantenimiento del agua. Después, a ese total le restan los subsidios del gobierno, donaciones de personas, lo que recuperaron por vender terrenos que sobraron y los pagos del préstamo que ya se hayan hecho antes de publicar el precio. Además, ajustan las cantidades por la inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para que el valor esté actualizado al momento de cobrarte. Finalmente, si te toca pagar, puedes revisar los papeles de la obra en la Comisión Nacional del Agua durante un año después de que la obra empiece a funcionar.
- Art. 4La Comisión Nacional del Agua tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación cuánto se va a recuperar del dinero que costó una obra de agua (como un drenaje o una presa) y también las características básicas de esa obra. Todo esto debe publicarse antes de que empiecen a cobrarte la llamada “contribución de mejoras”, que es un pago extra que se te pide porque tu propiedad se benefició con la obra pública. En pocas palabras, no te pueden cobrar sin antes avisarte oficialmente en el periódico del gobierno cuánto y por qué. Es una forma de que estés enterado y puedas revisar la información.
- Art. 5La ley dice que si tú te beneficias directamente de obras de agua hechas por el gobierno federal, vas a tener que pagar el 90% de lo que cuesta recuperar esa obra. Ese dinero lo pagas en cuotas que la Comisión Nacional del Agua calcula especialmente para ti, según cómo lo marca esta misma ley.
- Art. 6Para calcular cuánto tienes que pagar por una obra pública que beneficia a tu propiedad, primero se divide el costo total de la obra entre el número de plazos establecidos. Si es una obra para riego o agricultura, se divide entre los años del plazo máximo legal (o el que te hayan dado). Si es otro tipo de obra hidráulica (como drenaje o agua potable), se divide entre los semestres del plazo legal. Ese monto se actualiza cada año o semestre según la inflación, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Así, lo que terminas pagando es el monto original más el ajuste por el aumento de precios en el país.
- Art. 7Este artículo explica cómo se calcula lo que cada persona o empresa debe pagar por obras de agua hechas por el gobierno federal. Si son obras para riego de cultivos, se divide el costo total entre las hectáreas del proyecto y se multiplica por las que te tocan a ti. Si son tuberías o sistemas que llevan agua en bloque, se divide el costo entre la capacidad total del sistema y se multiplica por el volumen de agua que la Comisión Nacional del Agua te asignó. Si la obra sirve para varios usos, primero se resta lo que pagarán los que generan electricidad, y luego se reparte el resto entre los demás proyectos según el agua que les tocó a cada uno. La Comisión Nacional del Agua revisa cada año estos cálculos y los ajusta si cambia la cantidad de usuarios, pero sin pasarse de la capacidad máxima de las obras. Y si los beneficiarios tienen pocos recursos, el gobierno puede bajarles el cobro.
- Art. 8El artículo 8 dice que si tienes que pagar una contribución por obras de agua del gobierno federal, ese pago se hace sin importar si el gobierno le da la concesión o encarga a una empresa de los usuarios o del sector privado la administración y mantenimiento de esas obras. Es decir, tú pagas igual aunque el gobierno ya no maneje directamente las obras de riego o de infraestructura hidráulica.
- Art. 9La Comisión Nacional del Agua tiene permiso para hacer tres cosas. Primero, puede publicar en el periódico oficial del gobierno el costo de las obras de agua que construye el gobierno federal. Segundo, puede calcular y avisar cuánto deben pagar los ciudadanos por esas obras, más los intereses o recargos si aplican. Tercero, puede pedirte papeles, información o datos relacionados con esta ley.
- Art. 10Este artículo dice que los impuestos por el uso del agua se cobran hasta que la obra (como un canal o tubería) ya esté funcionando, aunque sea a medias. También aplica en el momento en que empieces a beneficiarte directamente del agua, ya sea usándola, aprovechándola, distribuyéndola o descargándola. Te consideran beneficiado directo si haces lo necesario para recibir el agua, como conectarte al sistema o usar la infraestructura ya construida. En pocas palabras, pagas hasta que realmente puedas usar el agua de la obra.
- Art. 11El artículo 11 dice que el pago que tienes que hacer por esta ley lo puedes liquidar cada seis meses o cada año, según lo que digan los artículos 6 y 7. Te pueden dar un plazo de hasta 25 años para pagar todo, o hasta 40 años si se trata de obras de riego. También puedes empezar a pagar un año después de que se publique el valor de la obra, pero en ese caso tendrás que ajustar el pago para que no pierda su valor. La Comisión Nacional del Agua te avisará cuánto tienes que pagar y en qué plazos, ya sea cada semestre o cada año, y si no pagas a tiempo, te cobrarán intereses extra.
- Art. 12El artículo 12 dice que hay ciertas obras que no entran en esta ley. Por ejemplo, no aplica para obras de agua, drenaje o drenaje profundo que hagan el gobierno estatal o municipal, aunque tengan dinero de la federación o préstamos, si acuerdan recuperar lo invertido cobrándote impuestos o derechos locales. Tampoco aplica para obras del gobierno federal que controlen ríos, ni para las que traten aguas residuales a nivel federal. En resumen, estas obras tienen sus propias reglas y no se rigen por lo que dice esta ley.
- Art. 13El dinero que se junte con esta ley se va directo a la Comisión Nacional del Agua (la CNA). Ese dinero solo se puede usar para hacer obras de agua del gobierno federal, como construir, reparar, ampliar o mejorar presas, canales o plantas de tratamiento. No se puede usar para otra cosa, solo para infraestructura hidráulica. En otras palabras, lo que pagas por el agua se reinvierte en mejorar el sistema de agua del país.
- Art. 14El artículo 14 dice que si un estado o municipio se beneficia directamente de una obra pública de agua (como una presa o tuberías), el dinero que se cobre por esa obra se considera un “aprovechamiento fiscal” (es decir, un ingreso que el gobierno cobra, pero no es un impuesto normal). Para eso, el estado o municipio debe aceptar por escrito que quiere la obra. Si no pagan en efectivo, pueden aceptar que ese dinero se descuente de lo que la Federación les debe dar por participaciones federales (el dinero que reparte el gobierno federal). Si se van a descontar esas participaciones, primero hay que seguir lo que dice el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.
- Art. 15El Artículo 15 dice que las personas o comunidades que se beneficien de obras públicas de agua (como presas, canales o drenajes) pueden opinar y ayudar en cómo se planean, diseñan y supervisan esas obras, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la Comisión Nacional del Agua y que esa misma Comisión les explique claramente. Los artículos transitorios solo hablan de cuándo empieza a aplicarse la ley y qué pasa con las reglas anteriores: la ley comienza a usarse en todo México el 1 de enero de 1991, se cancela la ley vieja de 1985, y los acuerdos y pagos que ya estaban hechos antes de esa fecha siguen siendo válidos.