Artículo 5 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si tú te beneficias directamente de obras de agua hechas por el gobierno federal, vas a tener que pagar el 90% de lo que cuesta recuperar esa obra. Ese dinero lo pagas en cuotas que la Comisión Nacional del Agua calcula especialmente para ti, según cómo lo marca esta misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- La tasa general que deberán cubrir los contribuyentes que se beneficien en forma directa por obras públicas federales de infraestructura hidráulica será el 90% del valor recuperable de la obra pública a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley. La tasa a que se refiere el párrafo anterior se pagará a través de cuotas determinadas a cada contribuyente en la forma que se establece en esta Ley. Dicha determinación se efectuará por la Comisión Nacional del Agua en cada caso particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.