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Artículo 4 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación cuánto se va a recuperar del dinero que costó una obra de agua (como un drenaje o una presa) y también las características básicas de esa obra. Todo esto debe publicarse antes de que empiecen a cobrarte la llamada “contribución de mejoras”, que es un pago extra que se te pide porque tu propiedad se benefició con la obra pública. En pocas palabras, no te pueden cobrar sin antes avisarte oficialmente en el periódico del gobierno cuánto y por qué. Es una forma de que estés enterado y puedas revisar la información.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.