Artículo 3 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Gobierno federal va a calcular cuánto te cobrará por una obra pública, como una presa o un sistema de agua, basándose en lo que costó recuperar esa obra. Para sacar la cuenta, primero suman todo lo que gastaron en hacerla, como materiales, pagos a dueños de terrenos y los intereses de préstamos, pero no incluyen gastos de oficina, supervisión o mantenimiento del agua. Después, a ese total le restan los subsidios del gobierno, donaciones de personas, lo que recuperaron por vender terrenos que sobraron y los pagos del préstamo que ya se hayan hecho antes de publicar el precio. Además, ajustan las cantidades por la inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para que el valor esté actualizado al momento de cobrarte. Finalmente, si te toca pagar, puedes revisar los papeles de la obra en la Comisión Nacional del Agua durante un año después de que la obra empiece a funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- La base de la contribución será el valor recuperable de la obra pública federal determinado y actualizado en los términos del presente artículo. LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-12-1990 2 de 7 El valor recuperable de la obra pública federal se integrará de la siguiente forma: I.- Con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable, sin incluir los gastos de administración, supervisión e inspección de la obra o de operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de suministro de agua. II.- Al valor que se obtenga, se le disminuirá: a).- El monto de los subsidios que se le destinen conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación. b).- El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias. c).- Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra. d).- Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable. III.- Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a algún contribuyente, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente. Cuando no se disponga de la calendarización mensual de erogaciones, se podrá hacer el cálculo utilizado para el año en que se efectuaron las mismas, el promedio anual del citado índice. Asimismo, deberán actualizarse las disminuciones a que se refiere la fracción II de este artículo conforme al procedimiento antes señalado. La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada en la Comisión Nacional del Agua, por las personas obligadas a pagar esta contribución, durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.