Artículo 2 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que tienen que pagar la contribución de mejoras (un tipo de impuesto por obras que aumentan el valor de una propiedad) son aquellas que se benefician directamente de las obras públicas de agua que construye el gobierno federal. Las "personas físicas" son personas como tú y yo, y las "personas morales" son empresas u organizaciones. Te beneficias directamente si puedes usar, aprovechar o manejar el agua nacional (agua que pertenece al país) gracias a esas obras, como una represa o un sistema de riego.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior. Se entiende que las personas se benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.