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Artículo 6 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular cuánto tienes que pagar por una obra pública que beneficia a tu propiedad, primero se divide el costo total de la obra entre el número de plazos establecidos. Si es una obra para riego o agricultura, se divide entre los años del plazo máximo legal (o el que te hayan dado). Si es otro tipo de obra hidráulica (como drenaje o agua potable), se divide entre los semestres del plazo legal. Ese monto se actualiza cada año o semestre según la inflación, usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Así, lo que terminas pagando es el monto original más el ajuste por el aumento de precios en el país.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- La determinación de la contribución de mejoras que establece esta Ley, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento: LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-12-1990 3 de 7 I.- Tratándose de obras hidroagrícolas, se determinarán los montos de contribución a pagar por el conjunto de contribuyentes, dividiendo el valor recuperable de la obra, entre el número de años que comprende el plazo máximo legal, o en su caso, el plazo otorgado a los usuarios. II.- Tratándose de otro tipo de obras hidráulicas, se determinarán los montos de contribución a pagar por el conjunto de contribuyentes, dividiendo el valor recuperable de la obra entre el número de semestres que comprende el plazo máximo legal, o en su caso, el plazo otorgado a los usuarios. El monto de la contribución determinada, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Este factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor que se registre en el mes más reciente del semestre o, en su caso, del año en que se paga, entre el índice mensual registrado a la fecha de publicación del valor recuperable, el cociente se multiplicará por el monto de la contribución determinada, conforme a las fracciones anteriores, según corresponda, y el resultado será el monto de contribución actualizado a pagar por el conjunto de contribuyentes en ese año o semestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.