Artículo 9 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua tiene permiso para hacer tres cosas. Primero, puede publicar en el periódico oficial del gobierno el costo de las obras de agua que construye el gobierno federal. Segundo, puede calcular y avisar cuánto deben pagar los ciudadanos por esas obras, más los intereses o recargos si aplican. Tercero, puede pedirte papeles, información o datos relacionados con esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para: I.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de este Ley. II.- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios. III.- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.