Artículo 10 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los impuestos por el uso del agua se cobran hasta que la obra (como un canal o tubería) ya esté funcionando, aunque sea a medias. También aplica en el momento en que empieces a beneficiarte directamente del agua, ya sea usándola, aprovechándola, distribuyéndola o descargándola. Te consideran beneficiado directo si haces lo necesario para recibir el agua, como conectarte al sistema o usar la infraestructura ya construida. En pocas palabras, pagas hasta que realmente puedas usar el agua de la obra.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las contribuciones a que se refiere esta Ley, se causarán respecto a cada contribuyente, una vez que se haya puesto en servicio total o parcialmente la obra hidráulica correspondiente, en el momento en que se beneficien en forma directa al usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar dichas aguas nacionales. Se considera que se benefician en forma directa por la obra hidráulica, para efectos del párrafo anterior, el contribuyente que realice las acciones necesarias para recibir el agua, utilizar la infraestructura construida o se conecte con el sistema hidráulico respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.