Artículo 8 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que si tienes que pagar una contribución por obras de agua del gobierno federal, ese pago se hace sin importar si el gobierno le da la concesión o encarga a una empresa de los usuarios o del sector privado la administración y mantenimiento de esas obras. Es decir, tú pagas igual aunque el gobierno ya no maneje directamente las obras de riego o de infraestructura hidráulica.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- El pago de la contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica de propiedad federal, se efectuará independientemente de que la dependencia o entidad de la administración pública federal concesione o, en su caso, convenga la descentralización de la administración, operación, conservación mantenimiento y rehabilitación de las mismas, con las empresas de los usuarios de los distritos o unidades de riego, o de alguna empresa de los sectores social o privado tratándose de los demás casos de infraestructura hidráulica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.