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Artículo 3 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando México le pida a otro país que le entregue a una persona que está allá, tiene que seguir lo que digan los tratados internacionales que firmó. Si no hay un tratado, entonces aplican los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta ley. Las autoridades federales, de los estados o de la Ciudad de México que quieran pedir una extradición deben hacer el trámite por medio de la Fiscalía General de la República, que luego lo envía a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

ARTICULO 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley. Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común de la Ciudad de México, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscalía General de la República. Párrafo adicionado DOF 04-12-1984. Reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.