LEY de Extradición Internacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es federal y de aplicación obligatoria en todo México. Sirve para definir cuándo y cómo México puede entregar a una persona acusada o condenada por un delito común a otro país que lo pida, pero solo si no hay un tratado internacional entre México y ese país.
- Art. 2Este artículo dice que todas las reglas de esta ley se usan obligatoriamente cuando otro país pide la extradición de alguien. La extradición es cuando un gobierno solicita que le entregues a una persona que está en México para juzgarla o castigarla por un delito. Cada vez que llegue una solicitud así, se tiene que seguir el proceso que marca esta ley, desde que empieza el trámite hasta que se da una respuesta final. No importa el país que haga la petición: aplica el mismo procedimiento para todos.
- Art. 3Cuando México le pida a otro país que le entregue a una persona que está allá, tiene que seguir lo que digan los tratados internacionales que firmó. Si no hay un tratado, entonces aplican los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta ley. Las autoridades federales, de los estados o de la Ciudad de México que quieran pedir una extradición deben hacer el trámite por medio de la Fiscalía General de la República, que luego lo envía a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 4El artículo 4 dice que cuando una ley mencione "la ley penal mexicana", en realidad se refiere al Código Penal del Distrito Federal para delitos comunes y al Código Penal Federal para delitos del ámbito federal. También incluye cualquier otra ley federal que describa qué es un delito. En palabras simples, es como decir que "ley penal mexicana" es un nombre general que abarca varios códigos y leyes que castigan delitos en México.
- Art. 5Este artículo dice que una persona puede ser entregada a otro país solo en dos casos: si ya hay una investigación penal en su contra por algún delito en ese lugar, o si ya fue sentenciada por un juez de allá y la están pidiendo para que cumpla su castigo. En pocas palabras, no te pueden extraditar por capricho, solo si ya hay un proceso legal abierto o una sentencia firme en tu contra.
- Art. 6Si un delito es cometido a propósito (doloso) o por accidente (culposo), como está definido en las leyes penales de México, se puede pedir que la persona sea enviada a otro país para ser juzgada, siempre que se cumplan dos condiciones. Primero, si el delito fue a propósito, debe merecer una condena de al menos un año de prisión tanto en México como en el país que lo pide. Si el delito fue por accidente, debe ser considerado grave en México y también castigado con prisión en ambos países. Segundo, el delito no debe estar en la lista de excepciones que la misma ley menciona.
- Art. 7El artículo 7 dice en qué casos México **no va a aceptar** extraditar a una persona a otro país. No se concede la extradición si: la persona ya fue declarada inocente, perdonada o ya cumplió su condena por el delito que le piden; si el delito requiere una queja de la víctima y esa queja no existe; si ya pasó el tiempo para que el delito se persiga o la condena se cumpla; o si el delito se cometió en territorio mexicano y los tribunales de México ya pueden juzgarlo.
- Art. 8El artículo 8 dice que México nunca va a entregar a otra persona a otro país si esa persona corre el riesgo de ser perseguida por sus ideas políticas en ese país. Tampoco se entregará a alguien que haya sido esclavo en el lugar donde ocurrió el delito. En pocas palabras, si la persona que piden está en peligro por cómo piensa o porque fue esclava, México no la va a extraditar.
- Art. 9Si el delito por el que alguien es pedido en extradición es del fuero militar, es decir, un delito que solo juzgan las autoridades militares, entonces no se va a conceder la extradición. Básicamente, la persona no será enviada a otro país para ser juzgada por ese tipo de delito. Esto aplica aunque el delito esté tipificado en el país que lo pide.
- Art. 10Para que México acepte ayudar a otro país con una extradición (entregar a una persona acusada de un delito), ese otro país debe prometer varias cosas: Primero, que va a devolver el favor si México lo necesita en el futuro. Segundo, que no va a juzgar a la persona por delitos que no estaban en la solicitud de extradición, a menos que la persona misma acepte o decida quedarse más de dos meses en libertad sin irse del país. Tercero, que la persona va a ser juzgada por un tribunal que ya existía antes de que cometiera el delito, como debe ser. Cuarto, que le van a dar la oportunidad de defenderse y usar todos los recursos legales, incluso si ya lo sentenciaron en ausencia. Quinto, que si el delito puede llevar a pena de muerte o castigos prohibidos en México, solo le aplicarán prisión o algo más leve. Sexto, que no entregarán a la misma persona a otro país, excepto en casos especiales ya mencionados. Y séptimo, que le darán a México una copia oficial de la sentencia final del juicio.
- Art. 10 BisEste artículo dice que México no puede mandar a una persona a otro país si hay motivos reales para pensar que allá la pueden torturar o desaparecer a la fuerza. Para decidir si existe ese riesgo, las autoridades mexicanas deben revisar toda la información disponible, como por ejemplo si en ese país es común que el gobierno viole los derechos humanos de forma grave y constante. Básicamente, protege a las personas para que no sean enviadas a lugares donde su vida o integridad corran peligro.
- Art. 11Si alguien que está siendo pedido en extradición (es decir, que otro país lo quiere para juzgarlo o castigarlo) tiene un juicio pendiente o ya fue sentenciado en México por un delito diferente al que pide la extradición, entonces México no lo va a entregar inmediatamente. Su entrega se aplaza hasta que ese asunto local se resuelva por completo y quede libre legalmente. Si queda libre, entonces sí se puede proceder con la entrega al país que lo solicita.
- Art. 12Si varios países piden que una misma persona sea entregada para ser juzgada o castigada, se decide quién se queda con ella siguiendo estas reglas: primero, se le entrega al país que tenga un tratado firmado con México. Si hay varios con tratado, se le da al país donde ocurrió el delito. Si ese también coincide, se elige al país que pida al acusado por el delito más grave. Y si nada de eso aplica, se le entrega al país que haya hecho la primera solicitud o que haya pedido detenerla temporalmente para pedir su extradición.
- Art. 13Si un país gana el derecho a pedir la extradición de alguien (como dice el artículo anterior), puede cederle ese derecho a otro país que también la pidió pero no logró la preferencia. Esto es voluntario: el primer país decide si quiere renunciar a su lugar para que el otro proceda. En pocas palabras, quien tiene prioridad puede pasarla a quien no la tiene.
- Art. 14Ningún mexicano puede ser enviado a otro país, excepto en casos muy especiales que decida el Presidente de la República. Esto significa que, por lo general, si eres mexicano, el gobierno no te puede entregar a las autoridades de otro país para que te juzguen o castiguen allá. Solo en situaciones raras y bajo la opinión del Presidente podrías ser extraditado. Es una medida para proteger a los mexicanos de ser juzgados fuera del país.
- Art. 15Si alguien cometió un delito en otro país y luego consigue la nacionalidad mexicana, eso no lo salva de ser entregado a ese país (extradición), siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad después de haber cometido el delito. Es decir, hacerse mexicano después del delito no es un escudo para evitar la extradición. La ley solo protege a quienes ya eran mexicanos antes de cometer el delito, no a los que se hacen mexicanos después.
- Art. 16Si otro país te pide en extradición, debe presentar documentos muy claros para que México los acepte. Primero, tiene que decir exactamente de qué delito te acusan. Luego, deben mostrar pruebas de que el delito sí ocurrió y que tú eres el probable responsable; si ya te sentenciaron, basta con la copia de la sentencia final. También tienen que incluir la orden de aprehensión en tu contra y todos tus datos para identificarte y ubicarte. Si los documentos están en otro idioma, deben venir traducidos al español y con su firma legalizada.
- Art. 17Cuando un país quiere que México le entregue a una persona que está aquí, ese país puede pedir que se tomen medidas para que esa persona no se escape mientras se revisa la solicitud de extradición. Para que eso sea posible, el país que pide tiene que decir cuál es el delito y demostrar que ya hay una orden de arresto contra esa persona. Si la Secretaría de Relaciones Exteriores ve que el caso tiene fundamento, le pasa la solicitud al Fiscal General de la República, quien va a pedirle a un juez que decrete medidas como el arraigo (es decir, que la persona no pueda salir de ciertos lugares). El juez decide si aplica esas medidas según lo que digan los tratados o las leyes.
- Art. 18Si un país pide que atrapen a alguien en México para entregarlo (extradición), las autoridades solo lo pueden detener de manera temporal por dos meses. Esos dos meses empiezan a contar desde el momento en que se cumplen las órdenes de detención provisional que marca el artículo anterior. Si en esos dos meses el país que lo busca no presenta el trámite formal de extradición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, entonces la detención se cancela y la persona queda libre de inmediato. El juez encargado del caso debe avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores cuándo empieza el plazo, y esa Secretaría se encarga de informarle al país que pidió la detención.
- Art. 19Si alguien pide que entreguemos a una persona a otro país para que la juzguen, la Secretaría de Relaciones Exteriores revisa el caso. Si ve que no cumple con lo que marca la ley, rechaza la solicitud. Luego le avisa al país que pidió la extradición que no se va a hacer.
- Art. 20Si no se cumplen los requisitos del tratado o del artículo 16, la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará al país que pidió la extradición. Ese país tendrá que corregir los errores o faltantes que se le señalen. Y si la persona que se pide ya está detenida por una medida cautelar, todo esto debe hacerse en el tiempo que marca el artículo 18.
- Art. 21Una vez que se acepta la solicitud de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores le manda los documentos al Fiscal General de la República. El Fiscal tiene que ir con un Juez de Distrito para pedirle que ordene cumplir con la extradición y detener a la persona reclamada. También puede pedirle al juez que asegure papeles, dinero u otros objetos que tenga esa persona, si están relacionados con el delito o sirven como prueba, y siempre que el país que pidió la extradición lo haya solicitado.
- Art. 22El Juez de Distrito que va a atender tu caso es el que está en el lugar donde se encuentra la persona que están reclamando (el reclamado). Si no se sabe dónde está esa persona, entonces el juez encargado será el Juez de Distrito en Materia Penal que esté de turno en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). En pocas palabras, primero se busca al juez del lugar donde vive o está el reclamado, y si no se sabe su paradero, le toca al juez de la capital.
- Art. 23El Juez de Distrito no puede ser rechazado por las partes en un juicio, es decir, no puedes pedir que lo quiten del caso porque no te guste o desconfíes de él. Además, todo lo que haga o decida no se puede impugnar, o sea, no hay manera de presentar una queja o apelación contra sus acciones. Tampoco se puede discutir si ese juez es el indicado para resolver el asunto. Básicamente, lo que diga y haga este juez es definitivo.
- Art. 24Cuando alguien es arrestado para ser enviado a otro país por un delito, el juez lo debe recibir sin demora. En esa cita, el juez le explica a la persona por qué la quieren extraditar y le muestra los documentos que lo piden. Ahí mismo, la persona puede escoger un abogado que la defienda; si no tiene uno, el juez le da una lista de abogados gratuitos para que elija. Si no escoge a nadie o el abogado no está presente, el juez nombra a uno de oficio, y si el defensor no llega a tiempo, la persona puede pedir que la cita se posponga hasta que su abogado acepte el caso.
- Art. 25Si te detienen por un posible proceso de extradición, tienes derecho a que te escuchen para que te defiendas, ya sea tú mismo o con un abogado. Tienes hasta tres días desde que te detienen para presentar excusas legales, pero solo puedes usar dos: la primera es que la solicitud de extradición no cumple con lo que dice el tratado entre países o, si no hay tratado, con las reglas de esta ley; la segunda es que tú no eres la persona que están buscando para extraditar. Después de presentar esas excusas, tienes veinte días para presentar pruebas de que tienes razón. El juez puede darte más tiempo si es necesario, pero antes debe avisarle al Ministerio Público, que también puede presentar sus propias pruebas durante ese mismo plazo.
- Art. 26Cuando alguien es detenido en México para ser enviado a otro país (extradición), puede pedirle al juez que lo deje libre pagando una fianza. El juez decide si la da según qué tan grave es el delito, los datos del caso y la situación de la persona. Si la concede, aplican las mismas reglas que si el delito se hubiera cometido aquí en México. Eso significa que tienes derecho a la fianza igual que cualquier acusado por un delito similar en territorio mexicano.
- Art. 27El artículo 27 dice que, una vez que termine el plazo del artículo 25 o antes si ya se hicieron todos los trámites necesarios, el juez tiene cinco días para mandarle su opinión legal a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre lo que se investigó y se demostró. Además, el juez, por su propia cuenta, debe revisar si aplica alguna de las defensas legales del artículo 25, aunque la persona reclamada no las haya mencionado. Esto significa que el juez no necesita esperar a que el acusado pida esas defensas, él mismo las analiza.
- Art. 28El artículo 28 dice que si la persona que se quiere extraditar no presenta ninguna defensa legal (llamadas excepciones) o acepta de forma voluntaria y por escrito ser extraditado, entonces el juez tiene que dar su opinión en un plazo de tres días, sin hacer más vueltas o trámites. O sea, si el detenido no se opone o dice que está de acuerdo, todo se resuelve rápido.
- Art. 29El juez envía el caso junto con su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (la SRE). El titular de esa dependencia será quien decida si se entrega o no a la persona a otro país. Mientras tanto, la persona detenida se queda en el lugar donde está, pero ahora bajo la orden de la SRE, no del juez.
- Art. 30La Secretaría de Relaciones Exteriores revisa el caso y la opinión del Juez, y en un plazo de 20 días decide si acepta o no la extradición de una persona. En esa misma decisión, también resuelve si se deben entregar las cosas relacionadas con el delito, como pruebas o bienes robados.
- Art. 31Si un juez decide que no procede la extradición de una persona, esa persona debe quedar libre de inmediato. La única excepción es que se tenga que actuar según lo que dice el siguiente artículo de la ley. En términos simples, si no hay razón legal para enviarlo a otro país, no pueden seguir deteniéndolo.
- Art. 32Si alguien que es mexicano se niega a ser enviado a otro país para ser juzgado (extradición) solo por ser mexicano, la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará a esa persona y al Fiscal General de la República. Luego pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público (los fiscales) y les dará el expediente del caso. Así, el Ministerio Público podrá decidir si lleva el asunto ante un juez en México para que lo juzguen aquí, si es que hay razones para hacerlo.
- Art. 33Si un juez decide que sí procede la extradición (entregar a una persona a otro país para que sea juzgada o cumpla una condena), esa decisión se le debe notificar oficialmente a la persona que va a ser extraditada. Esa resolución solo se puede impugnar (es decir, tratar de anularla o cambiarla) a través de un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos cuando una autoridad actúa de manera injusta. Si pasan quince días y la persona o su abogado no presentan ese amparo, o si el amparo es rechazado definitivamente por los jueces, entonces la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará al país que pidió la extradición que la solicitud fue aprobada y ordenará que les entreguen a la persona.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando México va a entregar a una persona que otro país pidió en extradición, la Fiscalía General de la República se encarga de hacer la entrega. Primero, le avisan a la Secretaría de Gobernación y luego pasan al reclamado a las autoridades del país que lo solicitó. Esto puede ocurrir en un puerto fronterizo o, si es por avión, a bordo de la aeronave donde viajará esa persona. En el caso del avión, la responsabilidad de las autoridades mexicanas termina en cuanto el avión está listo para despegar.
- Art. 35El artículo 35 dice que si el país que pidió la extradición de una persona no va por ella dentro de los 60 días naturales después de que esa persona queda a su disposición, entonces esa persona recupera su libertad. Además, ya no podrá ser detenida ni entregada a ese mismo país por el mismo delito por el que se pidió la extradición. Esto aplica desde el día siguiente a que la persona esté lista para ser entregada.
- Art. 36El gobierno federal de México puede decidir si entrega a una persona a otro país, aunque no haya un tratado firmado con ese país, siempre y cuando ese país lo pida. Esto aplica solo cuando la extradición no es obligatoria, es decir, cuando no hay una obligación legal previa por un acuerdo internacional. Para tomar esta decisión, el gobierno sigue las reglas del artículo 10, que establecen los pasos a seguir. Básicamente, el artículo dice que sí se puede extraditar a alguien sin tratado, pero solo si el gobierno mexicano lo autoriza.
- Art. 37Los gastos que se generen al extraditar a una persona los paga primero el gobierno de México, pero después el país que pidió la extradición tiene que reembolsarlos. La ley comenzó a aplicarse al día siguiente de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y dejó sin efecto la ley anterior de extradición que era de 1897. Cualquier extradición que ya estuviera en proceso cuando entró en vigor esta ley se tiene que seguir con las reglas de esta nueva ley.