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Artículo 18 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un país pide que atrapen a alguien en México para entregarlo (extradición), las autoridades solo lo pueden detener de manera temporal por dos meses. Esos dos meses empiezan a contar desde el momento en que se cumplen las órdenes de detención provisional que marca el artículo anterior. Si en esos dos meses el país que lo busca no presenta el trámite formal de extradición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, entonces la detención se cancela y la persona queda libre de inmediato. El juez encargado del caso debe avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores cuándo empieza el plazo, y esa Secretaría se encarga de informarle al país que pidió la detención.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas. El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante. Artículo reformado DOF 04-12-1984

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.