- Ley
- LEY de Extradición Internacional
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que entreguemos a una persona a otro país para que la juzguen, la Secretaría de Relaciones Exteriores revisa el caso. Si ve que no cumple con lo que marca la ley, rechaza la solicitud. Luego le avisa al país que pidió la extradición que no se va a hacer.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.