Artículo 20 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se cumplen los requisitos del tratado o del artículo 16, la Secretaría de Relaciones Exteriores le avisará al país que pidió la extradición. Ese país tendrá que corregir los errores o faltantes que se le señalen. Y si la persona que se pide ya está detenida por una medida cautelar, todo esto debe hacerse en el tiempo que marca el artículo 18.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en su caso, en el artículo 16, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsane las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del término a que se refiere el artículo 18.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.