Artículo 21 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se acepta la solicitud de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores le manda los documentos al Fiscal General de la República. El Fiscal tiene que ir con un Juez de Distrito para pedirle que ordene cumplir con la extradición y detener a la persona reclamada. También puede pedirle al juez que asegure papeles, dinero u otros objetos que tenga esa persona, si están relacionados con el delito o sirven como prueba, y siempre que el país que pidió la extradición lo haya solicitado.
Texto oficial
ARTICULO 21.- Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Fiscal General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 5 de 18 relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante. Artículo reformado DOF 20-05-2021
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