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Artículo 22 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Distrito que va a atender tu caso es el que está en el lugar donde se encuentra la persona que están reclamando (el reclamado). Si no se sabe dónde está esa persona, entonces el juez encargado será el Juez de Distrito en Materia Penal que esté de turno en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). En pocas palabras, primero se busca al juez del lugar donde vive o está el reclamado, y si no se sabe su paradero, le toca al juez de la capital.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.