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Artículo 23 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Distrito no puede ser rechazado por las partes en un juicio, es decir, no puedes pedir que lo quiten del caso porque no te guste o desconfíes de él. Además, todo lo que haga o decida no se puede impugnar, o sea, no hay manera de presentar una queja o apelación contra sus acciones. Tampoco se puede discutir si ese juez es el indicado para resolver el asunto. Básicamente, lo que diga y haga este juez es definitivo.

Texto oficial

ARTICULO 23.- El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.