Artículo 23 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Juez de Distrito no puede ser rechazado por las partes en un juicio, es decir, no puedes pedir que lo quiten del caso porque no te guste o desconfíes de él. Además, todo lo que haga o decida no se puede impugnar, o sea, no hay manera de presentar una queja o apelación contra sus acciones. Tampoco se puede discutir si ese juez es el indicado para resolver el asunto. Básicamente, lo que diga y haga este juez es definitivo.
Texto oficial
ARTICULO 23.- El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.