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Artículo 24 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es arrestado para ser enviado a otro país por un delito, el juez lo debe recibir sin demora. En esa cita, el juez le explica a la persona por qué la quieren extraditar y le muestra los documentos que lo piden. Ahí mismo, la persona puede escoger un abogado que la defienda; si no tiene uno, el juez le da una lista de abogados gratuitos para que elija. Si no escoge a nadie o el abogado no está presente, el juez nombra a uno de oficio, y si el defensor no llega a tiempo, la persona puede pedir que la cita se posponga hasta que su abogado acepte el caso.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el respectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud. En la misma audiencia podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desea hacerlo, se le presentará lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar. El detenido podrá solicitar al Juez se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.