Artículo 25 de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te detienen por un posible proceso de extradición, tienes derecho a que te escuchen para que te defiendas, ya sea tú mismo o con un abogado. Tienes hasta tres días desde que te detienen para presentar excusas legales, pero solo puedes usar dos: la primera es que la solicitud de extradición no cumple con lo que dice el tratado entre países o, si no hay tratado, con las reglas de esta ley; la segunda es que tú no eres la persona que están buscando para extraditar. Después de presentar esas excusas, tienes veinte días para presentar pruebas de que tienes razón. El juez puede darte más tiempo si es necesario, pero antes debe avisarle al Ministerio Público, que también puede presentar sus propias pruebas durante ese mismo plazo.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes: I.- La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél; y II.- La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide. El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.