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Artículo 10 de la LEY de Extradición Internacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que México acepte ayudar a otro país con una extradición (entregar a una persona acusada de un delito), ese otro país debe prometer varias cosas: Primero, que va a devolver el favor si México lo necesita en el futuro. Segundo, que no va a juzgar a la persona por delitos que no estaban en la solicitud de extradición, a menos que la persona misma acepte o decida quedarse más de dos meses en libertad sin irse del país. Tercero, que la persona va a ser juzgada por un tribunal que ya existía antes de que cometiera el delito, como debe ser. Cuarto, que le van a dar la oportunidad de defenderse y usar todos los recursos legales, incluso si ya lo sentenciaron en ausencia. Quinto, que si el delito puede llevar a pena de muerte o castigos prohibidos en México, solo le aplicarán prisión o algo más leve. Sexto, que no entregarán a la misma persona a otro país, excepto en casos especiales ya mencionados. Y séptimo, que le darán a México una copia oficial de la sentencia final del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa: I.- Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad; II.- Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridad a la extradición, omitidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad; III.- Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho; IV.- Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía; V.- Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación. Fracción reformada DOF 10-01-1994 VI.- Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de excepción previstos en la segunda fracción de este artículo; y LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 3 de 18 VII.- Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.