Artículo 10 Bis de la LEY de Extradición Internacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que México no puede mandar a una persona a otro país si hay motivos reales para pensar que allá la pueden torturar o desaparecer a la fuerza. Para decidir si existe ese riesgo, las autoridades mexicanas deben revisar toda la información disponible, como por ejemplo si en ese país es común que el gobierno viole los derechos humanos de forma grave y constante. Básicamente, protege a las personas para que no sean enviadas a lugares donde su vida o integridad corran peligro.
Texto oficial
ARTICULO 10 Bis.- Queda prohibido extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura o desaparición forzada. A efecto de determinar si existen razones para suponer que la persona puede ser sometida a tortura, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente o sistemático de violaciones manifiestas, patentes o masivas de derechos humanos. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.